Estatutos

CAPÍTULO I. Definición, Objetivos, Sede, Representación Legal

Artículo 1. La Sociedad Venezolana de Nefrología es una Asociación Civil, Científica, sin fines de lucro, la cual fue fundada en Caracas el 26 de Junio de 1.971 y registrada en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 28 de Abril de 1988, bajo el Nº27 Protocolo 1, Tomo 11.

Artículo 2. La Sociedad Venezolana de Nefrología, agrupa a los Médicos Nefrólogos y afines a la especialidad y la cual tiene los siguientes objetivos:

  1. Promover y velar por el desarrollo de la Nefrología. Impulsar el estudio, la investigación científica y fundamentalmente mantener un elevado nivel de enseñanza de la especialidad. Para lograr estos fines, la Sociedad Venezolana de Nefrología podrá promover la creación de grupos o secciones de estudios en las áreas que estime conveniente.
  2. Mantener un elevado nivel profesional entre sus Miembros, mediante la educación médica continua, cursos, seminarios, publicaciones, conferencias, reuniones científicas y congresos, así como un intercambio con las demás Sociedades Médicas Nacionales e Internacionales y Sociedades de Nefrología a nivel Internacional.
  3. Mantener las tradiciones de ética profesional, ateniéndose para ello a lo previsto en estos estatutos, a las disposiciones establecidas por la Ley del Ejercicio de la Medicina, la Federación Médica Venezolana, los Colegios de Médicos de la República y el código de Deontología Médica.
  4. Fomentar el espíritu de solidaridad gremial y las buenas relaciones entre sus asociados.
  5. Luchar a través de los organismos gremiales competentes por la capacitación, dignificación, protección social, estabilidad y escalafón de sus miembros, en sus relaciones con las Instituciones donde se presten sus servicios.
  6. Mantener el intercambio y la colaboración con las Universidades del país en los programas de educación médica continua en el campo de la Nefrología.
  7. Actuar en los arbitrajes, peritajes y asesorías en materia Nefrólogica, a requerimientos de personas e Instituciones.

Artículo 3. La Sociedad Venezolana de Nefrología tendrá por Sede Nacional la ciudad de Caracas y por domicilio el que considere la Junta Directiva vigente.

Artículo 4. La Representación Legal y Personería Jurídica de la Sociedad Venezolana de Nefrología la ejercerá su Presidente o quien haga sus veces, y se regirá por lo pautado en los presentes Estatutos y sus Reglamentos.

Artículo 5. La Sociedad Venezolana de Nefrología, por su carácter específicamente científico, no podrá asociarse a organismos de carácter político, ni comercial, ni hacer ninguna recomendación de tipo comercial que pudiera poner en entredicho este carácter científico.

CAPÍTULO II. Constitución de la Sociedad, de los Miembros

Artículo 6. La Sociedad Venezolana de Nefrología estará constituida por miembros en la categoría de Fundadores, Titulares, Asociados, Honorarios, Efectivos y Benefactores.

Artículo 7. Son Miembros Fundadores los firmantes del Acta Constituida de la Sociedad Venezolana de Nefrología y los que se adhirieron a ella con motivo de la celebración de la primera reunión ordinaria de la Asamblea.

Artículo 8. Son Miembros Titulares los que cumplan con los requisitos siguientes:

  1. Haber sido Miembro Asociado por un lapso mínimo de un (1) año.
  2. Residir en el Territorio Nacional y estar inscrito en un Colegio Médicos de la República.
  3. No estar incurso en pena alguna por violación del Código de Deontología Médica, según constancia del Colegio de Médicos del cual sea Miembro Activo.
  4. Estar solvente con las finanzas de la Sociedad Venezolana de Nefrología.
  5. Haber presentado un trabajo original en el Congreso Venezolano de Nefrología o reuniones científicas auspiciadas por la Sociedad Venezolana de Nefrología.
  6. Presentar una solicitud escrita y debidamente firmada, anexando Curriculum Vitae. Estos recaudos serán enviados a la Comisión de Credenciales nombrada a tal efecto.
  7. En caso de que la Comisión de Credenciales, rechace alguna solicitud de ingreso, no se podrá formular otra solicitud del candidato antes de un año de este fallo.

PÁRAGRAFO ÚNICO: A los efectos reglamentarios, los Miembros Fundadores Nefrólogos se considerarán Miembros Titulares con los mismos derechos y deberes de éstos.

Artículo 9. Son Miembros Asociados los que cumplan con los requisitos siguientes:

  1. Haber obtenido el Título de Médico en una Universidad Venezolana.
  2. Residir en el Territorio Nacional y estar inscrito en un Colegio de Médicos de la República.
  3. Haber realizado un Curso de Post-Grado en Nefrología, no menor de dos (2) años o haber completado una Residencia Docente ininterrumpida. De dos (2) años, y reconocidos como tales por la Sociedad Venezolana de Nefrología.
  4. No estar incurso en pena alguna por violación del Código Deontología Médica, según constancia del Colegio de Médicos del cual es Miembro Activo.
  5. Ser presentado por escrito por tres (3) Miembros Titulares Activos que los respalden y una solicitud escrita, firmada, acompañada del Curriculum Vitae y constancia de cargos médicos desempeñados, títulos científicos, trabajos publicados o presentados y otras credenciales pertinentes, además de fotografía de frente. La Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Nefrología Venezolana de Nefrología, enviará estos recaudos a la Comisión de Credenciales nombrada a tal efecto.
  6. Abonar la cuota de admisión en su totalidad, una vez aprobada por la Comisión de Credenciales.

Artículo 10. Son Miembros Honorarios los que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Ser Médico Profesional Universitario Nacionales o Extranjero que por sus méritos en actividades científicas, relacionadas con la Nefrología lo hagan acreedor a tal distinción.
  2. Petición y respaldo escrito por lo menos de tres (3) Miembros Titulares Activos solicitando esta distinción.
  3. Ser aceptado como tal por la Comisión de Credenciales de la Sociedad Venezolana de Nefrología.

Artículo 11. Son Miembros Efectivos los que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Ser Médico o Profesional Universitario Nacional o extranjero, que haya demostrado interés, trabaje activamente en el campo de la Nefrología y que solicite su ingreso a la Sociedad Venezolana de Nefrología bajo esta categoría.
  2. Respaldo escrito de por lo menos tres (3) Miembros Titulares Activos.
  3. Será aceptado como tal por la Comisión de Credenciales de la Sociedad Venezolana de Nefrología.

Artículo 12. Socios Benefactores: Son Socios Benefactores, las Personas, Corporaciones, Fundaciones y otras Organizaciones, que contribuyan económicamente con la Sociedad Venezolana de Nefrología. La Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Nefrología tendrá la facultad de decidir con relación a esta categoría.

Artículo 13. A todos los Miembros de la Sociedad Venezolana de Nefrología se les expedirá un diploma firmado por la Junta Directiva, en el cual se le indicará su condición.

Artículo 14. Los Miembros con la categoría de Fundadores, Titulares y Asociados serán Miembros Activos cuando cumplan con los deberes establecidos en el Artículo 15.

CAPÍTULO III. De los Deberes y Derechos de los Miembros

Artículo 15. Son deberes de los Miembros Activos de la Sociedad Venezolana de Nefrología:

  1. Abonar la cuota anual de mantenimiento establecida en el primer trimestre de cada año y no tener saldos superiores a doce (12) cuotas mensuales.
  2. Abonar cualquier cuota extraordinaria que establezca o fije la Asamblea.
  3. Asistir a las Asambleas, Reuniones o Sesiones Científicas donde intervenga la Sociedad Venezolana de Nefrología.
  4. Desempeñar las Comisiones que les encomendare la Junta Directiva o la Asamblea.
  5. Dar cumplimiento a lo dispuesto en los presentes estatutos y los acuerdos de la Asamblea, así como colaborar y velar por la buena marcha y cumplimiento de los objetivos de la misma.
  6. Informar oportunamente a la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Nefrología sobre cualquier cambio de domicilio.
  7. Denunciar ante la Junta Directiva los casos de violación de la ética profesional, de los Estatutos y Disposiciones de la Sociedad Venezolana de Nefrología, así como cualquier acción que pueda ir en perjuicio de la Sociedad Venezolana de Nefrología o de alguno de sus Miembros.

Artículo 16. Son derechos de los Miembros Activos de la Sociedad Venezolana de Nefrología:

  1. Recibir las publicaciones de la Sociedad Venezolana de Nefrología en el domicilio que indique.
  2. Inscribir, leer y publicar sus trabajos en los eventos científicos y publicaciones patrocinados por la Sociedad Venezolana de Nefrología, una vez aprobados por la Comisión nombrada a tal efecto.
  3. Destacar su credencial de Miembro de la Sociedad Venezolana de Nefrología en sus trabajos, publicaciones y anuncios.
  4. Tener derecho a los descuentos que la Junta directiva disponga en el pago de las cuotas anuales y en las inscripciones a congresos o reuniones científicas.
  5. Tener derecho a voz y voto en la Asamblea y otras reuniones de la Sociedad Venezolana de Nefrología.
  6. Pertenecer a las Sociedades de carácter internacional a las que se encuentre afiliada la Sociedad Venezolana de Nefrología.
  7. Reclamar el cumplimiento de lo pautado en los Estatutos y en las resoluciones de la Asamblea.
  8. Solicitar por escrito la exoneración de pago de cuotas y de no cumplir comisiones ante la Junta Directiva por causas justificadas.

Artículo 17. Son derechos de los Miembros Activos Titulares:

  1. Ser elegidos para cualquier cargo directivo de la Sociedad Venezolana de Nefrología.
  2. Poder presidir las comisiones de trabajo a las que fueren designados.
CAPÍTULO IV. De los Organismos de la Sociedad

Artículo 18. La Sociedad Venezolana de Nefrología está constituida por los siguientes organismos:

  • La Asamblea, la Junta Directiva, el Consejo Directivo Ampliado, los Capítulos, las Comisiones y cualquier otro organismo que acuerde la Asamblea.
CAPÍTULO V. De la Junta Directiva

Artículo 19. La Dirección y Administración de la Sociedad Venezolana de Nefrología están a cargo de una Junta Directiva integrada por cinco (5) Miembros, a saber: un (1) Presidente, un (1) Secretario General, un (1) Tesorero y dos (2) Vocales.

Artículo 20. Para ser Presidente de la Sociedad Venezolana de Nefrología se requiere haber sido Miembro Titular de la misma durante los últimos 10 años consecutivos. Para los optar por los otros cargos, deberá haber sido miembro durante los últimos 5 años, en forma consecutiva.

Artículo 21. Para ser miembro de la Junta Directiva se debe estar solvente con la Tesorería de la Sociedad Venezolana de Nefrología, no estar incurso en juicio o haber sufrido sanción alguna, ni estar suspendido del goce de sus derechos por sentencia del Tribunal Disciplinario de la Sociedad Venezolana de Nefrología o de cualquier otro organismo.

Artículo 22. Los Miembros que forman la Junta Directiva serán elegidos de acuerdo a lo establecido en el Capitulo 18.

Artículo 23. Los Miembros que forman la Junta Directiva durarán en sus funciones dos (2) años. Los Miembros de la Junta Directiva no podrán ser reelectos al mismo cargo por más de un (1) período consecutivo.

CAPÍTULO VI. Atribuciones De La Junta Directiva

Artículo 24. Son atribuciones de la Junta Directiva:

  1. Celebrar sesiones por lo menos una vez al mes, siendo obligación de sus Miembros asistir regularmente a ellas salvo causa justificada.
  2. Hacer efectiva la inscripción de los nuevos Miembros aceptados por la Comisión de Credenciales.
  3. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Sociedad Venezolana de Nefrología.
  4. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Federación Médica Venezolana.
  5. Presentar en las reuniones Ordinarias de la Asamblea un informe de su gestión anual.
  6. Organizar y celebrar reuniones científicas periódicas de la Sociedad Venezolana de Nefrología, indicando los temas a desarrollarse, así como los lugares y fechas.
  7. Participar por medio de sus miembros en los congresos Nacionales e Internacionales de la especialidad y afines.
  8. Designar comisiones especiales para el mejor logro de los fines de la Sociedad Venezolana de Nefrología.
  9. Convocar las reuniones para la Asamblea y presidirlas.
  10. Nombrar y remover empleados que necesite la Sociedad Venezolana de Nefrología y fijarles sueldos y atribuciones.
  11. Administrar los bienes de la Sociedad Venezolana de Nefrología.
CAPÍTULO VII. Atribuciones del Presidente y demás Miembros de la Directiva

Artículo 25. Son atribuciones del Presidente:

  1. Ejercer la representación de la Sociedad Venezolana de Nefrología y gestionar los asuntos que conciernen a ésta.
  2. Presidir las reuniones de la Sociedad Venezolana de Nefrología y la Junta Directiva.
  3. Firmar con el Secretario la correspondencia, documentos, actas y demás escritos que por su cargo le corresponda.
  4. Firmar con el Tesorero, las órdenes o cheques para la movilización de los fondos de la Sociedad Venezolana de Nefrología.
  5. Representar la Sociedad Venezolana de Nefrología ante los Colegios de Médicos de la República y entidades cuando así lo mande la Asamblea.
  6. Ejercer aquellas atribuciones que por su cargo le correspondan y que no se encuentren especialmente detalladas en los presentes estatutos.
  7. Representar a la Sociedad Venezolana ante Instituciones Internacionales, y en su defecto a quien Junta Directiva designe.

Artículo 26. Son Atribuciones del Secretario General:

  1. Suplir al Presidente en sus funciones en las faltas temporales. En el caso de falta absolutas, le suplirá hasta que la Asamblea provea el cargo.
  2. Llevar al día las Actas de las Reuniones de la Asamblea, de la Junta Directiva y de las reuniones científicas de la Sociedad Venezolana de Nefrología.
  3. Llevar un registro de los Miembros de la Sociedad Venezolana de Nefrología con indicación de nombres, domicilio, fecha de ingreso a la Sociedad Venezolana de Nefrología, Títulos Académicos y Honoríficos, cargos que haya desempeñado o desempeñe y cualquier otro dato de interés.

Artículo 27. Son Atribuciones del Tesorero:

  1. Mantener al día la contabilidad de la Sociedad Venezolana de Nefrología y los comprobantes de ingresos y egresos.
  2. Velar por que se reciban las cuotas de la Sociedad Venezolana de Nefrología y extender el recibo correspondiente.
  3. Pagar los gastos de la Sociedad Venezolana de Nefrología.
  4. Depositar los fondos de la Sociedad Venezolana de Nefrología, conforme a lo dispuesto por la Junta Directiva.
  5. Firmar los cheques y órdenes, junto con el Presidente, para la movilización de los fondos. En ausencia temporal del tesorero dichas órdenes deberán ser firmadas por el miembro de la Junta Directiva que lo supla.
  6. Presentar el estado de cuenta a la Directiva cuando ésta lo requiera y redactar el informe financiero anual.
  7. Informar por escrito semestralmente a la Junta Directiva de los Miembros no solventes.
  8. Promover actividades para recabar fondos y aumentar el patrimonio de la Sociedad Venezolana de Nefrología.

Artículo 28. Son atribuciones de los Vocales:

  1. Tomar parte activa en las reuniones y resoluciones de la Junta Directiva.
  2. Suplir las faltas temporales o definitivas de cualquier Miembro de la Junta Directiva, con excepción del Presidente, en el orden correspondiente.
  3. Además de las atribuciones y deberes comunes a todos los Miembros de la Junta Directiva, desempeñar los cargos y ejecutar los trabajos que dentro de ésta se les asigne.
CAPÍTULO VIII. Del Consejo Directivo Ampliado

Artículo 29. Está integrado por la Junta Directiva y los Presidentes de los Capítulos.

Atribuciones:

  1. Conoce y resuelve los asuntos que le sean presentados por la Junta Directiva.
  2. Escoge la sede de los Congresos Nacionales.
  3. Conoce y resuelve acerca de las decisiones que debe tomar la Sociedad Venezolana de Nefrología, que sean de carácter nacional, a solicitud de la Junta Directiva.
  4. Conoce y juzga las apelaciones de las sentencias dictadas por el Tribunal Disciplinario.
  5. El Consejo Directivo Ampliado puede ser convocado por la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Nefrología, o a solicitud de las dos terceras (2/3) partes de los miembros activos de la Sociedad Venezolana de Nefrología.
  6. El Consejo Directivo Ampliado tendrá una (1) reunión anual ordinaria, en la cual se hará entrega de los certificados a los nuevos miembros, así como de los ascensos.
  7. Fija las cuotas ordinarias, de ingreso y las contribuciones extraordinarias de la Sociedad Venezolana de Nefrología.
  8. Elabora su reglamento interno.
CAPÍTULO IX. De los Capítulos

Artículo 30. Los Capítulos son Entidades Regionales que representan a la Sociedad Venezolana de Nefrología en sus jurisdicciones y agrupan a los miembros de la misma radicados en los distintos estados o regiones del país.
Los Capítulos promoverán reuniones locales frecuentes y serán los órganos motores de la actividad Nefrológica regional.
Los Capítulos son, pues, parte integrante de la Sociedad Venezolana de Nefrología pero, con autonomía interna en cuanto a la administración de los fondos que se les asigne, y del desarrollo de actividades científicas.

PARÁGRAFO ÚNICO. No podrá existir sino un solo Capítulo en cada Estado o Territorio de la República.

CAPÍTULO X. De la Comisión de Credenciales

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CAPÍTULO XI. De las Comisiones Permanentes

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CAPÍTULO XII. De las Reuniones

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CAPÍTULO XIII. De la Disciplina y Ética Profesionales

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CAPÍTULO XIV. Del Tribunal Disciplinario

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CAPÍTULO XV. De los Órganos De Publicidad

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CAPÍTULO XVI. Del Régimen Económico de las Cuotas

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CAPÍTULO XVII. De los Bienes y Recursos

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CAPÍTULO XVIII. De las Elecciones

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CAPÍTULO XIX. Disposiciones Finales

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CAPÍTULO XX. Disposiciones Transitorias

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